Existen muchas razones por las cuales las mujeres y personas con capacidad de gestar optan por no seguir un embarazo, siendo todas igual de válidas.
Independiente de las razones, es tú decisión.
Interrumpir un Embarazo
Frente a un embarazo no deseado
#TIENES OPCIONES
Ley de interrupción voluntaria del embarazo 21.030
La Ley N°21.030 está vigente desde el 23 de septiembre del año 2017 y regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, sustituyendo el artículo 119 anterior, por el siguiente: Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un(a) médico(a) cirujano(a), en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando:
1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.
3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.
En caso de entrar en alguna de las 3 causales, para poder acceder al servicio solo debes manifestar de manera previa y por escrito la voluntad de interrumpir el embarazo. En el caso de ser menor de 14 años, se te solicitará la autorización de tu representante legal, y se eres mayor de 14 pero menor de 18 años, se deberá informar a tu representante legal.
En relación a los requisitos, en la primera causal será necesario un informe médico, y en la segunda causal serán solicitados dos diagnósticos médicos. Para el caso de la tercera causal la situación cambia un poco. Se conformará un equipo de salud, el cual será el encargado de confirmar la concurrencia de los hechos, verificar la edad gestacional e informar por escrito a la mujer, a su representante legal (cuando la mujer es menor de 18 años) y al jefe del establecimiento donde se solicita la interrupción.
Recuerda que es obligación del prestador de salud entregar toda la información necesaria y ser veraz sobre las características de la prestación médica. La información debe ser completa y objetiva, y en ningún caso podrá estar destinada a influir en la voluntad de la mujer.
La ley establece que toda mujer que se encuentra en el marco de las tres causales tiene derecho a un programa de acompañamiento biopsicosocial, que solo puede realizarse en la medida que la mujer lo autorice y respetando su libre decisión.
Finalmente, es importante que tengas presente que, si el acompañamiento que por derecho te corresponde, no lo realizan de acuerdo con lo que en la ley se establece, puedes reclamar ante tu prestador de salud o la Superintendencia de Salud.
Adicionalmente, si has sido discriminada arbitrariamente en el proceso de acompañamiento, tienes derecho a hacer efectiva la acción de no discriminación contemplada en la Ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación. Si este es tu caso, consulta con Matilde para recibir más orientación.
Interrupción Medicada
Según este mismo documento, existen dos esquemas para la interrupción médica:
MISOPROSTOL SOLO
COMBINACIÓN MIFEPRISTONA-MISOPROSTOL
Existen muchas razones por las cuales las mujeres optan por no seguir un embarazo, siendo todas igual de válidas. Algunas mujeres nombran el hecho de no estar preparadas, porque se les dificulta el trabajo o estudio, la maternidad no forma parte de sus planes de vida, económicamente no pueden sostenerlo, la pareja no asume responsabilidad, por decir algunas.
Lo importante es saber que, sea por la razón que sea, es tú decisión.
En los países donde el aborto es legal y las mujeres deciden interrumpir, se utiliza la guía de la OMS (disponible en nuestra biblioteca) para asegurar un procedimiento seguro. Los métodos recomendados por la OMS para la interrupción segura del embarazo son el aborto médico con pastillas y el procedimiento quirúrgico de Aspiración Manual Endouterina (AMEU). El método a utilizar dependerá de la decisión de la mujer, semanas de gestación y/o disponibilidad de los métodos en los centros de salud.
En el caso de aborto con pastillas, la guía de la OMS recomienda realizar este procedimiento hasta las 12 semanas de gestación.
Preguntas Frecuentes
Sí, las contraindicaciones están presentes en mujeres que
(1) usan un dispositivo intrauterino como método anticonceptivo (T de cobre o SIU).
(2) Mujeres con confirmación o sospecha de embarazo ectópico.
(3) Mujeres con desordenes hemorrágicos o tratamiento anticoagulante.
En los países donde es legal la interrupción del embarazo se ha verificado que las mujeres que utilizan misoprostol pueden presentar los siguientes efectos secundarios de forma normal:
a) Fiebre: Las primeras 24 horas, luego de esto sería un signo de alarma.
b) Dolor de cabeza.
c) Escalofríos.
d) Nauseas.
e) Vómitos.
f) Diarreas.
Recordemos que, para el caso chileno, la ley 21.030 cubre solamente entre un 3% y 5% de las mujeres que se encuentran en situación de interrupción voluntaria del embarazo1, permitiendo señalar que el 95% de las interrupciones de embarazo restantes se llevan a cabo en condiciones de clandestinidad, siendo muchos de manera insegura y riesgosa.
Algunos tipos de interrupciones en condiciones de riesgo que se deben evitar son:
* Introducción de elementos por la vagina hacia la cavidad uterina: palillos de tejer, sondas, colgadores de ropa, entre otros.
* Introducción de sustancias cauticas (ej.: soda cáustica).
* Maniobras realizadas por terceros.
* Clínicas abortivas clandestinas.
* Ingesta de infusiones de hierbas.